dictamen 3399/123, 07.05.1987
Dictamen destacado
ORD. Nº5448/288
Materias únicas: cesión - organizaciones sindicales - organización sindical - permiso sindical - procedencia - sindicato interempresa - sindicato interempresa cesión
Fecha: 08-sep-1997
Los dirigentes de un sindicato interempresa pueden ceder los permisos contemplados en el artículo 249 del Código del Trabajo, únicamente a otros directores de la citada organización que dependan del mismo empleador.
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Dictámenes
Fecha: 08/09/1997
Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Sindicato interempresa; Cesión; Procedencia;