ordinario 5639, 06.11.2018
Dictamen destacado
ORD. N°5639
Materias únicas: Trabajadores del comercio
Fecha: 06-nov-2018
1.- El empleador no se encuentra facultado para cambiar unilateralmente la jornada de trabajo que existía con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.823, así como tampoco eliminar el descanso del séptimo día por infringir normativa expresamente incorporada al Código del Trabajo. 2.- Asimismo, es posible la ampliación de la jornada diaria, con el fin de adecuar los descansos en domingo, otorgados por la ley, siempre que no altere las reglas generales respecto a la duración y distribución de la jornada.
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Ordinarios
Fecha: 06/11/2018
Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la jornada;