1.- En virtud del principio de territorialidad, la ley laboral chilena rige íntegramente respecto de los contratos de trabajo celebrados para producir efecto en Chile, independientemente de la nacionalidad de los trabajadores.
2.- Las condiciones y características del régimen de prestación de servicios, por ejemplo, respecto a la extensión, control y pago de la jornada extraordinaria de trabajo, se rige por la ley chilena, por tanto, se somete a la fiscalización de este Servicio.