dictamen 3048/159, 23.05.1997
Dictamen destacado
ORD. Nº394/20
Materias únicas: base de cálculo - indemnización legal por años de servicio - procedencia - protección a la maternidad - sala cuna - salas cuna
Fecha: 20-ene-1999
1) No procede considerar el bono de producción trimestral pactado en contrato colectivo suscrito entre Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. Essal S.A y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 en la base de cálculo del pago de la indemnización por años de servicio; ni tampoco dicho bono le da a la remuneración mensual el carácter de variable; y 2) No se conforma a derecho que la misma empresa limite el beneficio de sala cuna a sólo cuatro cupos, sino que en el evento de reunir como empresa veinte o más trabajadoras deberá otorgarlo a todas aquellas que lo requieran.
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Dictámenes
Fecha: 30/06/1997
Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia; Protección a la maternidad; Salas cunas; Centros comerciales;