dictamen 5795, 30.11.1983
Dictamen destacado
ORD.: Nº3351/185
Materias únicas: alcance - contrato individual - duración - ius variandi - jornada de trabajo - legalidad de cláusula - modificaciones - modificaciones articulo 12
Fecha: 09-jun-1997
No resulta legalmente procedente convenir en el contrato de trabajo una cláusula que establezca que el empleador se reserva el derecho para rebajar en forma unilateral la jornada de trabajo acordada por las partes.
Documentos relacionados dictamen 5795, 30.11.1983 (1)
Dictámenes
Fecha: 09/06/1997
Contrato individual; Legalidad de cláusula; Jornada trabajo; Duración; Contrato individual; Modificaciones Art. 12.; Ius variandi; Alcance;