1) Para los efectos de calcular la indemnización por años de ser- vicios a que tiene derecho don Augusto Jiménez Jara, no procede incluir dentro del concepto de última remuneración mensual la gratificación establecida en la cláusula sexta del contrato individual de trabajo, celebrado con la Empresa Correos de Chile.
2) Las cláusulas de un contrato de trabajo que no han sido modificadas o dejadas sin efecto por acuerdo de ambas partes, mantienen plena vigencia.