1) El Sr. Erick Scheel Bass, quien se desempeña como ejecutivo de cobranzas en la Agencia Osorno de la Isapre Vida Tres, cuyo sistema remuneracional está conformado por un sueldo base mensual más comisiones, no tiene derecho al beneficio de semana corrida establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo. Por el contrario, los trabajadores, de la misma agencia que son remunerados en base a comisiones, a cuyo monto se adiciona una suma mensual por concepto de gratificación, les corresponde percibir el referido beneficio.
2) Acoge solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 96-435, de 20.08.96, cursadas a la referida empresa por el fiscalizador Sr. Nelson Arteaga M., sólo en cuanto ordenan a esa empleadora pagar el beneficio de semana corrida al dependiente que se desempeña como ejecutivo de cobranzas en la mencionada Agencia.