dictamen 2534, 07.05.1985
Dictamen destacado
ORD.: Nº2507/129
Materias únicas: gratificación legal - obligación de de gratificar - obligación de gratificar
Fecha: 25-abr-1997
Por norma general en empresas con diferentes establecimientos, sucursales, actividades o faenas, la liquidación de las gratificaciones debe practicarse en cada uno de tales establecimientos o sucursales. Excepcionalmente en empresas que ejerzan una misma actividad o no se encuentren acogidas a regímenes tributarios diferentes, por tratarse en ambos casos de una sola actividad ejercida por un mismo contribuyente, la liquidación de las gratificaciones se efectúa de acuerdo al resultado total de la empresa.
Documentos relacionados dictamen 2534, 07.05.1985 (1)
Dictámenes
Fecha: 29/03/1990
Contabilidad única y centralizada, balance consolidado; Pago Gratificación;