dictamen 6873/130, 12.09.1988
Dictamen destacado
ORD.: Nº2127/118
Materias únicas: choferes de vehículo de carga terrestre - cláusula tácita - contrato individual - instrumento colectivo - negociación colectiva - reemplazo cláusulas contrato individual - reemplazo de cláusulas - remuneración - remuneraciones
Fecha: 21-abr-1997
Empresa Farmacia Marsano Hermanos y Compañía Limitada no tiene derecho a dejar de pagar unilateralmente las remuneraciones denominadas " Bonificación", "Bono de producción" e "Incentivos", por cuanto éstas constituyen cláusulas tácitas de los contratos individuales de los trabajadores, las cuales han subsistido a pesar del Contrato Colectivo de 06.05.96, pues al no convenirse en él expresamente sobre ellas, dicho instrumento no pudo derogarlas, toda vez que las estipulaciones de los contratos colectivos sólo reemplazan en lo pertinente las contenidas en los contratos individuales.
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Dictámenes
Fecha: 21/04/1997
Cláusula tácita; Remuneraciones; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Reemplazo de cláusulas de contrato individual;