1) La Inspección del Trabajo de La Florida debe acoger a tramitación la solicitud de acreditación de relación laboral entre un trabajador docente y su establecimiento educacional, aunque en la actualidad éste haya cesado sus funciones.
2) Procede comprobar la efectividad de la prestación de servicios por los medios probatorios enumerados en la ley o mediante cualquier otro elemento de convicción apto que a juicio del Inspector del Trabajo actuante en trámite de verificación de relación laboral para los efectos del derecho a percibir bienios del trabajador docente, sirva para ese fin.