1. Los trabajadores de la empresa Cygnus PDV Ltda., que se desempeñan como reponedores de productos de la Empresa Carozzi en supermercados y otros puntos de venta a lo largo del país, se encuentran exceptuados del descanso dominical en virtud del numeral 7 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo.
2.- No existe impedimento legal para que las empresas exceptuadas del descanso dominical en virtud de la disposición legal citada en el punto anterior, convengan con los respectivos trabajadores una distribución de la jornada ordinaria que implique laborar normalmente en días festivos —otorgándose el descanso compensatorio correspondiente— y descansar en forma permanente los días domingo.
3.- El descanso compensatorio de las labores efectuadas en un día festivo debe concederse dentro de los siete días inmediatamente siguientes a éste, sin perjuicio de que las partes puedan acordar otra oportunidad para su otorgamiento en el evento de que se acumulen en una semana dos o más días de descanso.