1) Para la terminación de los contratos de trabajo de los dependientes de la empresa Administradora Santa Cruz S.A. en Continuidad de Giro, deberá darse aplicación a las normas legales generales en materia de causales de término de contrato no siendo pertinentes la sola circunstancia de la quiebra del empleador o la enajenación de la empresa.
2) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de pronunciarse sobre la aplicación precisa de una causal de término de contrato.
3) Informa los beneficios legales que corresponde pagar en caso de terminación de contrato, y 4) Los dirigentes sindicales no ven afectados sus derechos ante el evento de quiebra de la empleadora si además se declara la continuidad de giro de esta.