La alternancia reiterada en la aplicación del contrato de trabajo y los anexos al mismo, no permite determinar de forma unívoca la duración de la jornada específica para la cual se ha contratado al docente. Lo anterior, sin perjuicio, que se derivarán los antecedentes a la Inspección del Trabajo competente, con el objeto que se practique la debida fiscalización y aplique las sanciones que en derecho correspondan, si así procediera.