1) No resulta jurídicamente procedente exigir al empleador el otorgamiento del día o días de feriado progresivo que el trabajador no hizo valer de manera oportuna.
2) El cheque restaurante que reciben los trabajadores y por el que se consulta, deberá ser incluido en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, en la medida que constituya una regalía avaluada o avaluable en dinero, y cuyo otorgamiento responda a criterios de fijeza y periodicidad.
3) No resulta posible establecer con exactitud los elementos de protección que en la especie, el empleador debiese proporcionar a sus trabajadores, máxime aún si se considera que serán las condiciones fácticas y materiales en que se prestan los servicios, las que determinarán la exigencia de emplear algún medio determinado.