ordinario 4669, 04.09.2018
Dictamen destacado
ORD. N°2892
Materias únicas: negociación colectiva reglada
Fecha: 23-dic-2021
El proceso de negociación colectiva reglada desarrollado en un establecimiento pagado designado local de votación no se entiende suspendido durante el proceso de segunda vuelta de elecciones de gobernadores cuya votación se realizó el día 13 de junio de 2021, por tratarse de hipótesis diferentes, que en el caso del proceso eleccionario se encuentra regulado por una normativa específica.
Documentos relacionados ordinario 4669, 04.09.2018 (1)
Ordinarios
Fecha: 23/12/2021
Negociación Colectiva; Suspensión de procedimiento de negociación colectiva reglada; Votación segunda vuelta de gobernadores;