La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento acerca de los efectos generados luego de producida la caducidad por el solo ministerio de la ley de la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores del Banco Security, RSU 13.01.4591, respecto del convenio colectivo celebrado por dicha organización cuando aún se encontraba vigente y de la obligación de descuento de la cuota ordinaria mensual y del aporte del 75% de dicha cotización, previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, aplicable a esa fecha, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los tribunales de justicia.