La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si una determinada conducta es o no constitutiva de una práctica antisindical o desleal, facultad que ha sido conferida de forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
Sin perjuicio de lo anterior, la condición de dirigente sindical de un dependiente, no impide ni inhibe el ejercicio de las facultades correctivas y sancionatorias de la empleadora, en la medida que éstas se ejerzan conforme a la ley y al reglamento interno.