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Dictamen destacado

ORD. N°4662

Materias únicas: instrumento colectivo
Fecha: 04-sep-2018

La aplicación de la cláusula de reajustabilidad estará sujeta a los términos que hayan acordado las partes, debiendo operar sobre el monto del ingreso mínimo que se encuentre vigente a la fecha pactada para el otorgamiento del referido reajuste.

Documentos relacionados ordinario 4662, 04.09.2018 (1)

Ordinarios

ORD. N°4662

Fecha: 04/09/2018

Instrumento colectivo; Interpretación cláusula de reajustabilidad; Ingreso mínimo mensual;