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ORD. N°4469

Materias únicas: sindicato de empresa
Fecha: 23-ago-2018

1. Para los efectos de determinar el cuórum de constitución de un sindicato de empresa conformado por trabajadores que se desempeñan en los jardines infantiles y salas cuna vía transferencia de fondos, administrados por una corporación municipal, no procede considerar solo a los que prestan servicios en dichos centros de cuidado infantil en la respectiva comuna, sino al total de trabajadores de la aludida corporación que se rigen para tal efecto por las normas del Libro III del Código del Trabajo, debiendo, por ende, excluirse de dicho universo a los dependientes afectos a las normas del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contenidas en la ley Nº 19.378 y que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de ese cuerpo legal, pueden conformar asociaciones de funcionarios, con arreglo a la ley Nº19.296. 2. Los trabajadores en referencia pueden constituir también un sindicato de aquellos no enunciados expresamente en la norma del artículo 216 del Código del Trabajo, siempre que agrupe, a lo menos, a un mínimo de veinticinco de ellos, en cuyo evento sus directores podrán hacer valer ante su empleador el fuero que los ampara, así como el derecho a hacer uso de las horas de trabajo sindical y licencias que les otorga la ley para el ejercicio del cargo.