Las bonificaciones de fiestas patrias, de navidad, de escolaridad, y de aniversario de empresa pactadas en la cláusula sexta del contrato colectivo de 01.09.95, celebrado entre la empresa Esval S.A. y los sindicatos de trabajadores constituidos en la misma, no deban incluirse para los efectos de calcular la indemnización por años de servicio establecida en la cláusula vigésima primera del mismo instrumento, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.