El certificado de fianza otorgado por una sociedad de garantía recíproca regulada por la ley N°20.179, no puede ser calificado como un instrumento de similar liquidez a una boleta de garantía bancaria para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 183J del Código del Trabajo, al no ser dicho instrumento susceptible de convertirse en dinero de manera rápida y efectiva .