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Dictamen destacado

ORD. N°4439

Materias únicas: empresa de servicios transitorios
Fecha: 23-ago-2018

El certificado de fianza otorgado por una sociedad de garantía recíproca regulada por la ley N°20.179, no puede ser calificado como un instrumento de similar liquidez a una boleta de garantía bancaria para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 183J del Código del Trabajo, al no ser dicho instrumento susceptible de convertirse en dinero de manera rápida y efectiva .

Documentos relacionados ordinario 4439, 23.08.2018 (1)

Ordinarios

ORD. N°4439

Fecha: 23/08/2018

Empresa de servicios transitorios; Boleta de garantía; Instrumento de similar liquidez; Certificado de fianza; Calificación;