No se ajusta a derecho la cláusula de los contratos de trabajo de agentes de cuentas de la A.F.P. Valora S.A., mediante la cual se condiciona el pago de comisiones a que el empleador del trabajador afiliado o traspasado a la Administradora cotice, o que la cotización no vaya a rezago, o que el afiliado quede cesante o fallezca con posterioridad a perfeccionada la afiliación.