1.- La cláusula 3ª numeral 3 del contrato de trabajo no se ajusta a derecho, pues no señala las funciones específicas a desarrollar, adicionales a las de repartidor de pizza a domicilio, por lo que no es posible, clasificarlas como alternativas o complementarias.
2.- Respecto de la prohibición del uso de la barba a trabajadores de la empresa, este Departamento no se pronunciará al existir procedimiento pendiente sobre la materia.
3.- La empresa proporciona elementos para la protección de sus trabajadores frente a las bajas temperaturas, no obstante, con los antecedentes aportados no se ha podido verificar que estos hayan sido entregados a todos los trabajadores que cumplen funciones de repartidores a domicilio en motocicleta. En todo caso, la verificación de su entrega es objeto de un procedimiento de fiscalización de la Inspección del Trabajo respectiva.