ordinario 2699, 19.05.2016
Dictamen destacado
ORD. N°228
Materias únicas: Feriado legal
Fecha: 10-ene-2020
1.- La resolución que establece un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos no altera las reglas generales del feriado básico, debiendo otorgarse de manera continua un mínimo de 10 días hábiles, siendo inhábil para estos efectos el sábado. 2.- El exceso sobre los 10 días ya señalados, podrá fraccionarse de común acuerdo entre las partes, no perdiendo dicha cantidad valor alguno, por distribuirse la jornada de lunes a jueves. 3.- El factor 1.25 días solo se utiliza para calcular la indemnización por feriado proporcional al término de la relación laboral.
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Feriado; Otorgamiento antes y durante la huelga; Suspensión de la relación laboral;