La modalidad reiterada de pagar los valores de los jornales maquinista y parador pactados en el anexo Nº 2 del contrato colectivo de 06.01.95 en los casos en que no hay tratos o el valor de éstos es inferior a dichas remuneraciones, constituye una cláusula tácita de los contratos de trabajo de los respectivos trabajadores que Grau S.A. Aglomerados de Hormigón no ha podido modificar unilateralmente. Reconsidera oficio Nº 6252, de 09.10.95.