1) En el caso de jornadas bisemanales que implican laborar 11 días seguidos, constituirá jornada extraordinaria el tiempo que exceda de 88 horas bisemanales.
2) Las instrucciones Nº 013.99.95-060 de fecha 02.08.95, cursadas a la empresa Copan por el fiscalizador Sr. Gerardo Cancino D., que ordenan a dicha empresa pagar diferencias por concepto de horas extraordinarias a los trabajadores que se encuentran afectos a una jornada bisemanal que implica laborar 96 horas en 11 días continuos, se encuentran ajustadas a derecho, no procediendo, en consecuencia, su reconsideración.