codigo del trabajo, articulo 28
Dictamen destacado
ORD.: Nº2722/108
Materias únicas: competencia - dirección del trabajo - jornada bisemanal
Fecha: 09-may-1996
No es necesaria autorización de la Dirección del Trabajo para que el empleador establezca una jornada ordinaria de trabajo distribuida en ocho días contínuos seguidos de seis de descanso, cuando dicha jornada se encuentre comprendida en la situación prevista por el artículo 39 del Código del Trabajo y no exceda de 10 horas diarias.
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Jornada bisemanal; Competencia de la dirección del trabajo;