dictamen 2405/117, 17.04.1995
Dictamen destacado
ORD.: Nº2493/179
Materias únicas: descanso compensatorio - duración - jornada bisemanal - número de dias - número de días
Fecha: 01-jun-1998
1) No se encuentra ajustada a derecho la jornada bisemanal de 96 horas de labor distribuidas en 10 días, razón por la cual, la empresa Enaex S.A. deberá adecuar el sistema especial de jornada convenida en términos tales que no sobrepase 80 horas ordinarias. 2) Ya sea que una jornada bisemanal ordinaria comprenda un ciclo de 7, 8, 9, 10, 11 ó 12 días, transcurrida la misma, habrá lugar al descanso compensatorio equivalente al día domingo correspondiente al período trabajado, además de los festivos que hayan tenido lugar en dicho período, aumentados en uno, sin perjuicio de cualquier otro acuerdo que pudieren suscribir las partes involucradas.
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