dictamen 2/2, 04.01.1993
Dictamen destacado
ORD.: Nº2724/110
Materias únicas: horas extraordinarias - jornada bisemanal
Fecha: 09-may-1996
1) En el caso de jornadas bisemanales que implican laborar 11 días seguidos, constituirá jornada extraordinaria el tiempo que exceda de 88 horas bisemanales. 2) Las instrucciones Nº 013.99.95-060 de fecha 02.08.95, cursadas a la empresa Copan por el fiscalizador Sr. Gerardo Cancino D., que ordenan a dicha empresa pagar diferencias por concepto de horas extraordinarias a los trabajadores que se encuentran afectos a una jornada bisemanal que implica laborar 96 horas en 11 días continuos, se encuentran ajustadas a derecho, no procediendo, en consecuencia, su reconsideración.
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Dictámenes
Fecha: 09/05/1996
Jornada bisemanal; Competencia de la dirección del trabajo;