ordinario 4027, 01.08.2018
Dictamen destacado
ORD. N°1778
Materias únicas: Trabajadores del Comercio
Fecha: 11-oct-2022
Cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, respecto de trabajadores del comercio que presten servicios en día domingo, les aplica el incremento remuneracional en estudio, no obstante, encontrarse excluidos del límite de la jornada consagrada en el inciso 2° del artículo 22 del mismo cuerpo legal, cuando se haya convenido el pago de un sueldo. Ello sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este servicio.
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Ordinarios
Fecha: 01/08/2018
Trabajadores del comercio; Incremento remuneracional; Otorgamiento de descanso compensatorio;