No resulta jurídicamente procedente que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Mina que fue constituido para velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el Decreto Supremo N°54, en la faena Mina, investigue y conozca de los accidentes e incidentes que ocurren en el Edificio Corporativo que la empresa Minera Escondida Limitada, mantiene en la ciudad de Antofagasta, por las razones expuestas en el cuerpo del presente informe.