dictamen 1087/78, 26.02.1986
Dictamen destacado
ORD.: Nº4430/192
Materias únicas: alcance - obligación - obligación alcance - protección a la maternidad - sala cuna - salas cuna
Fecha: 07-ago-1996
1) El derecho a sala cuna se configura cuando, reuniéndose el cupo mínimo de contratación de veinte o más trabajadoras, la asistencia al trabajo las obliga a dejar en ella a sus hijos menores de hasta dos años para velar por su alimentación. 2) Disminuyendo la contratación de trabajadoras a menos de veinte, la empresa está obligada a mantener el beneficio de sala cuna a las dependientes que están haciendo uso del mismo y no así a las que no lo han requerido por no cumplir con los supuestos legales, y 3) El contenido del dictamen Nº 017780, de 20.07.92, de la Contraloría General de la República, sobre derecho a sala cuna, es concordante con lo expresado en el presente oficio.
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Dictámenes
Fecha: 18/03/1996
Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia; Jornada parcial;