Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. N°5639

Materias únicas: Trabajadores del comercio
Fecha: 06-nov-2018

1.- El empleador no se encuentra facultado para cambiar unilateralmente la jornada de trabajo que existía con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.823, así como tampoco eliminar el descanso del séptimo día por infringir normativa expresamente incorporada al Código del Trabajo. 2.- Asimismo, es posible la ampliación de la jornada diaria, con el fin de adecuar los descansos en domingo, otorgados por la ley, siempre que no altere las reglas generales respecto a la duración y distribución de la jornada.

Documentos relacionados ordinario 4009, 31.07.2018 (1)

Ordinarios

ORD. N°4009

Fecha: 31/07/2018

Trabajadores del comercio; Régimen de descanso;