1.- El empleador no se encuentra facultado para cambiar unilateralmente la jornada de trabajo que existía con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.823, así como tampoco eliminar el descanso del séptimo día por infringir normativa expresamente incorporada al Código del Trabajo.
2.- Asimismo, es posible la ampliación de la jornada diaria, con el fin de adecuar los descansos en domingo, otorgados por la ley, siempre que no altere las reglas generales respecto a la duración y distribución de la jornada.