dictamen 4259/253, 20.08.1993
Dictamen destacado
ORD.: Nº4465/307
Materias únicas: calificación - competencia - departamento de prevensión de riesgos profesionales - departamento prevención riesgos profesionales - dirección del trabajo - experto en prevención de riesgos - procedencia
Fecha: 21-sep-1998
1) No resulta legalmente procedente exigir en una faena con más de 100 trabajadores que cuente con un experto en prevención de riesgos profesionales, a cargo de un Departamento de Prevención constituido en ella, sin perjuicio de la participación que dicho experto perteneciente al Departamento de Prevención existente en la empresa como un todo pueda tener en los Comités Paritarios que deba conformarse en dicha faena; y 2) La calificación de los requisitos y aptitudes que debe reunir un experto en prevención de riesgos profesionales compete a los Servicios de Salud.
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Dictámenes
Fecha: 06/02/1996
Reglamento interno Higiene y seguridad; Procedencia; Reglamento interno; Orden; Procedencia; Departamento de prevención de riesgos profesionales; Procedencia;