Los trabajadores que al 14 de agosto de 1981 prestaban servicios a SENDOS, tienen derecho en la sociedad anónima continuadora suya, en el evento que se ponga término a sus contratos de trabajo por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio, en los casos que procede, a la indemnización por años de servicio legal con el tope de trescientos treinta días de remuneración.