A partir de la entrada en vigor de la Ley Nº20.918 de 30.05.2016, que incorporó el artículo 34 bis del Código del Trabajo, todos los dependientes de restaurant, cumpliéndose los demás supuestos normativos previstos por el legislador, deben sujetarse a las disposiciones sobre interrupción de la jornada diaria de trabajo y su remuneración.