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Dictamen destacado

ORD.N°492

Materias únicas: Trabajo en días festivos - Descanso semanal
Fecha: 18-jul-2025

Los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales no pueden laborar los días domingo ni aquellos que la ley declara festivos, por tratarse del descanso semanal obligatorio.

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ORD.N°492

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