ordinario 3933, 27.07.2018
Dictamen destacado
ORD. N°85
Materias únicas: Jornada de Trabajo
Fecha: 17-ene-2022
El Código del Trabajo establece dos regímenes de descanso; uno, contemplado en sus artículos 35 y 37, que establece como descanso obligatorio los días domingo y festivos, no pudiendo las partes acordar una distribución de la jornada de trabajo que los incluya, salvo fuerza mayor; y otro, contemplado en su artículo 38, que permite, de manera excepcional, distribuir la jornada de trabajo de forma que incluya los días domingo y los festivos, en cuyo caso las horas trabajadas en dichos días se pagan como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal, sin perjuicio del otorgamiento de los descansos compensatorios correspondientes.
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Descanso en día domingo; Derecho obligatorio e irrenunciable; Servicios prestados en domingo; Caso fortuito o fuerza mayor; Remuneración de horas; Interferiado; Compensación; Distribución de horas;
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Fecha: 27/07/2018
Descanso semanal; Horario de inicio y término del descanso; Sistema de turnos;