1) En el caso en consulta, las remuneraciones consistentes en comisiones y bono cumplimento de metas se devengan de forma diaria independiente de las etapas que involucre el proceso de venta.
2) Las remuneraciones denominadas comisiones y premio por meta de ventas que perciben los ejecutivos de ventas deben ser consideradas para los efectos de determinar la base de cálculo del beneficio de semana corrida a que tienen derecho dichos trabajadores.
3) La fórmula de cálculo del beneficio de semana corrida es aquella descrita en el presente informe.