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Dictamen destacado

ORD. N°3902

Materias únicas: Jornada de Trabajo
Fecha: 26-jul-2018

1.- La prestación de servicios durante la noche no tiene un régimen especial de reglamentación, rigiéndose al efecto por las disposiciones generales sobre distribución de la jornada de trabajo y descansos. 2.- Este Servicio no está facultado para fijar el inicio de la jornada de trabajo. Las partes de la relación laboral deben convenir aquello, en términos que garanticen, entre otras, condiciones de seguridad para el traslado de los dependientes. 3.- La calificación como jornada de trabajo de ciertos períodos de tiempo, requiere la verificación de las condiciones laborales concretas, no resultando posible emitir un pronunciamiento en términos generales o abstractos.