1) El Instituto Regional de Educación de Rancagua está obligado a pagar la bonificación por financiamiento compartido por el período que los trabajadores se encuentren acogidos a licencia médica por enfermedad común o descanso maternal, si en dicho período correspondiere su pago de acuerdo a lo pactado.
2) Por el contrario el citado Instituto no está obligado a pagar la mencionada bonificación durante el período que los trabajadores se encuentren acogidos a subsidio por accidente del trabajo o enfermedad profesional en el evento que, en dicho lapso correspondiere su pago de acuerdo a lo pactado.