ordinario 3912, 26.07.2018
Dictamen destacado
ORD. N°3912
Materias únicas: Remuneraciones
Fecha: 26-jul-2018
El empleador solo estaría facultado para realizar descuentos a las remuneraciones percibidas, por conceptos de “jardín infantil” y “bono por carga”, en la medida que así lo hayan acordado por escrito las partes de la relación laboral debiendo, en todo caso, respetar los topes máximos señalados en el cuerpo del presente documento.
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Ordinarios
Fecha: 26/07/2018
Remuneraciones; Descuentos permitidos; Acuerdo del trabajador; Tope máximo;