dictamen 6934/327, 27.11.1992
Dictamen destacado
ORD.: Nº6709/295
Materias únicas: licencia médica - reajuste de remuneraciones - remuneraciones
Fecha: 30-oct-1995
1) Al empleador de una profesional docente del sector particular subvencionado acogida a licencia médica y subsidio por incapacidad laboral desde el año 1992, no le asiste la obligación de pago de los reajustes que en el período ha tenido la subvención fiscal, ni los contemplados en el contrato colectivo que le rige, a menos que así se haya convenido, ni a integrar por ende las cotizaciones previsionales por tales reajustes.
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Dictámenes
Fecha: 30/10/1995
Licencia médica; Reajuste de remuneraciones; licencia médica; remuneraciones;