1) Al empleador de una profesional docente del sector particular subvencionado acogida a licencia médica y subsidio por incapacidad laboral desde el año 1992, no le asiste la obligación de pago de los reajustes que en el período ha tenido la subvención fiscal, ni los contemplados en el contrato colectivo que le rige, a menos que así se haya convenido, ni a integrar por ende las cotizaciones previsionales por tales reajustes.