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ORD. Nº6416/284

Materias únicas: semana corrida
Fecha: 17-oct-1995

Los trabajadores que se encuentran remunerados exclusivamente en base a comisión, tienen derecho al pago del beneficio de semana corrida establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo. Se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº D-95-606 de 16.05.95, cursadas a la empresa "Sociedad Distribuidora Comercial Dicomsa S.A.", por el fiscalizador Sr. Marcos Fuentes V., en cuento ordenan dicha empresa pagar el beneficio de semana corrida respecto de aquellos trabajadores que se encuentran remunerados exclusivamente en base comisión, y al ordinario Nº 003454 de 07.07.95 del sr. Inspector Provincial del Trabajo, poe encontrarse ajustados a derecho.