1) Para los efectos de calcular las horas extraordinarias del personal de la empresa Constructora B.D.S. S.A., que se encuentran afectos al convenio colectivo celebrado el 15.03.95, entre dicha empresa y los trabajadores que se desempeñan en la obra denominada "Obras de Hormigón-Contrato T-08", procede incluir el beneficio denominado "bono de seguridad" estipulado en la cláusula séptima del referido convenio, no siendo procedente, por el contrario, incluir en dicho cálculo el "bono de cumplimiento programa" establecido en la misma cláusula.
2) El "bono de seguridad" debe incluirse para los efectos de calcular el "bono término de faenas" estipulado en la cláusula Nº 10 del convenio colectivo vigente en las "Obras Hormigón-Contrato T-08", que ejecuta la empresa B.D.S. S.A.
Por el contrario, el "bono cumplimiento programa" no procede considerarlo para los efectos antes indicados.
3) El anexo II del convenio colectivo en referencia sobre "Sistemas de Tratos Enfierradores", no se ajusta a derecho en cuanto incluye el beneficio de gratificación legal y el valor correspondiente a horas extraordinarias, en la remuneración que por concepto de tratos deben percibir el personal que se encuentra afecto a dicho anexo.