dictamen 771/32, 05.02.1992
Dictamen destacado
ORD. Nº5421/247
Materias únicas: descanso dentro de la jornada - instrumento colectivo - naturaleza juridica - naturaleza jurídica - regla de la conducta
Fecha: 25-ago-1995
1) Los trabajadores de la Planta de Secado y Portería de la empresa Aserraderos Cemento Bío-Bío, no tienen derecho a percibir con un recargo del 50% las horas laboradas en día festivo cuando éste recae en día domingo. 2) El tiempo de descanso dentro de la jornada diaria a que tienen derecho los referidos dependientes en conformidad al artículo 34 del Código del Trabajo, no debe considerarse para los efectos de enterar la duración de dicha jornada.
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Dictámenes
Fecha: 25/08/1995
Regla de la conducta; Instrumento colectivo; Descanso dentro de la jornada; naturaleza jurídica;