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Dictamen destacado

ORD. N°2527

Materias únicas: Feriado Colectivo
Fecha: 05-nov-2021

1. Se deniega la solicitud de reconsideración de lo tratado en Ordinario N°1894 de 28.07.2021, del Jefe del Departamento Jurídico de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho. 2. El ejercicio del derecho que el artículo 76 confiere al empleador,en orden a implantar feriado colectivo no puede transgredir o menoscabar el feriado progresivo que pudiere corresponder a los trabajadores afectados; en tal sentido se ha pronunciado esta Dirección en Dictamen N°3312, de 09.06.69 que resolvió que siendo el feriado progresivo un derecho irrenunciable, si una empresa concede feriado colectivo a su personal, el empleador deberá arbitrar las medidas que estime convenientes para cumplir debidamente las normas sobre feriado progresivo.

Documentos relacionados dictamen 3312, 09.06.1969 (1)

Dictámenes

ORD. Nº4551/222

Fecha: 21/07/1995

Feriado progresivo; Sistematización de jurisprudencia;