La Empresa Manufactura de Caucho Blasmar Limitada está obligada a pagar a los trabajadores afectos al contrato colectivo suscrito el 10.02.95, los beneficios contemplados en las cláusulas 7.2 (Aguinaldo de Navidad) y 16 (Fiesta de Navidad) de dicho instrumento, correspondientes a diciembre de 1994, no obstante que en el proceso de negociación colectiva que dió origen al contrato hubo una huelga que se prolongo desde el 12.12.94 hasta el 10.02.95.