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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.: Nº3709/188

Materias únicas: beneficios - efectos - huelga - negociación colectiva
Fecha: 14-jun-1995

La Empresa Manufactura de Caucho Blasmar Limitada está obligada a pagar a los trabajadores afectos al contrato colectivo suscrito el 10.02.95, los beneficios contemplados en las cláusulas 7.2 (Aguinaldo de Navidad) y 16 (Fiesta de Navidad) de dicho instrumento, correspondientes a diciembre de 1994, no obstante que en el proceso de negociación colectiva que dió origen al contrato hubo una huelga que se prolongo desde el 12.12.94 hasta el 10.02.95.

Documentos relacionados dictamen 6451/222, 14.10.1991 (1)

Dictámenes

ORD.: Nº3709/188

Fecha: 14/06/1995

Negociación colectiva; Huelga; Efectos; Beneficios;