dictamen 704, 08.02.1985
Dictamen destacado
ORD.: Nº1137/57
Materias únicas: inasistencia - incidencia - ingreso mínimo
Fecha: 19-feb-1996
Los trabajadores por día que no concurren a prestar servicios durante todos los días del mes que, de acuerdo a lo pactado, les corresponde laborar, a causa de inasistencia, no pierden el derecho a percibir el ingreso mínimo mensual, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Documentos relacionados dictamen 704, 08.02.1985 (1)
Dictámenes
Fecha: 05/03/1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria;