dictamen 5766/188, 27.08.1991
Dictamen destacado
ORD.N°499
Materias únicas: Ausencias injustificadas - Indemnización por término de contrato - Remuneraciones variables - Consulta Genérica - Competencia Dirección del Trabajo - Base de cálculo
Fecha: 27-oct-2026
Las ausencias injustificadas al trabajo no suspenden la relación laboral, por lo que el mes en que se producen debe incluirse entre los tres últimos meses calendario que sirven de base para calcular el promedio de las remuneraciones variables, conforme al inciso segundo del artículo 172 del Código del Trabajo.
Documentos relacionados dictamen 5766/188, 27.08.1991 (3)
Ordinarios
Fecha: 27/10/2026
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Remuneraciones variables; Indemnización por término de contrato; Base de cálculo; Ausencias injustificadas;
Dictámenes
Fecha: 05/01/1999
Indemnización legal por años de servicio; Base cálculo; Remuneración variable;
Dictámenes
Fecha: 05/05/1995
Negociación colectiva Instrumento colectivo Beneficios no contemplados.Organizaciones sindicales Cuota sindical Descuentos Procedencia.Terminación de contrato individual Gastos de traslado Procedencia.Finiquito Oportunidad.Terminación de contrato individual Efectos.Organizaciones sindicales Delegado sindical Procedencia.Indemnización legal por años de servicio Base de cálculo Remuneración variable Subsidio.Feriado Remuneración variable Subsidio.Reglamento interno de higiene y seguridad Ambito de aplicación.Descanso compensatorio laborado Remuneración.