La Empresa Polla Chilena de Beneficencia S.A. no se encuentra obligada, por el ejercicio año 1997, al pago de la gratificación pactada en cláusula vigésima séptima de contrato colectivo de fecha 28 de mayo de 1997, suscrito con su Sindicato de Trabajadores, por registrar pérdidas en dicho período y no tratarse de un beneficio de carácter garantizado.